IVA Reducido en Reformas de Viviendas y Rehabilitaciones
Cuando queremos llevar a cabo una reforma en nuestra vivienda nos suelen surgir ciertas cuestiones, principalmente, cuánto nos va a costar la reforma, que permisos necesitamos, gastos administrativos y que tipo de tributación lleva consigo dicha reforma.
Para ayudar a que aquellas personas que quieran reformar su casa puedan poner en marcha su idea y su proyecto sin sorpresas, vamos a aclarar todos los gastos de una reforma en varios puntos.
Punto 1. La Reforma de la Vivienda
En primer lugar, y lo más importante, es cuánto nos va a costar la reforma que tenemos en mente. Desde nuestra empresa Plumbing Tecnology, y a través de nuestra web Reformasenmurcia.es o teléfonos de contacto, podemos facilitar un presupuesto para la reforma de tu vivienda, incluso concertar una cita previa para ver in situ el proyecto a realizar. De esta forma podemos ser más exactos y ajustar mucho más el precio a la hora de ofrecer el presupuesto. Además, no tendrás que preocuparte de pagar nada, porque el presupuesto es totalmente gratuito y sin compromiso.
Punto 2. Permisos y Tasas Derivadas de una Reforma
Por otro lado se encontrarían los gastos administrativos y permisos de obra o reforma. Este tipo de gastos pueden variar según la ciudad donde se vaya a ejecutar la reforma, ya que estos dependen directamente de cada Ayuntamiento. Por lo general, los gastos o tasas a pagar serán un pequeño porcentaje sobre el valor total de la reforma proyectada. Una vez más, el cliente no tiene que preocuparse y perder su tiempo en realizar estas molestas gestiones burocráticas, ya que nosotros nos ocuparemos de regularizarlo para que todo esté en regla y formalizar los pagos correspondientes.
Punto 3. El IVA de la Reforma
En tercer y último lugar estarían los impuestos que tenemos que pagar a Hacienda, es decir, el ya conocido IVA (Impuesto sobre el valor añadido). El IVA es un impuesto que todo bien o producto de consumo lleva implícito en su precio, y que variará dependiendo de donde se aplique dicho IVA.
En nuestro caso, podríamos estar hablando de una reforma de vivienda, una rehabilitación de una casa o incluso de una obra de construcción partiendo desde cero. Vamos a centrarnos en los dos primeros casos al tratarse de los que pueden variar, es decir, reforma o reparación de una casa y obra de rehabilitación, ya que en el caso de proyectos de obras de construcción completos el valor a aplicar será siempre del 21%.
Reforma o reparación de vivienda
Para la reforma o reparación de una casa el IVA a aplicar será del tipo reducido del 10% siempre que se cumplan una serie de requisitos que listamos a continuación:
- Que la persona a la que va destinada la reforma sea persona física, es decir, que no se trate de una empresa o profesional, y que la vivienda a reformar se destine a un uso particular.
- Que la vivienda donde se va a acometer la reforma no haya sido construida o se hayan lleva a cabo otras reformas o rehabilitaciones en los últimos 2 años.
- Que la persona a la que va destinada la reforma no aporte materiales para su ejecución, y en caso de aportarlos, dichos materiales no podrán nunca superar el 40% de la base imponible de la obra. En caso contrario, la obra de reforma se calificará como entrega de bienes y tributará al tipo más alto.
En caso de que alguno de los puntos anteriores no coincidan con nuestra situación o en el caso del punto 3 no sea llevado a cabo, la reforma pasará a tributar al tipo general del 21% de IVA.
También puedes ampliar información sobre el IVA reducido en obras de reforma y reparación de viviendas en la propia web de la Agencia Tributaria.
Rehabilitación de vivienda
Para obras de rehabilitación de una casa el IVA a aplicar será del tipo reducido del 10% siempre que se cumplan una serie de requisitos que detallamos a continuación:
- Que la obra efectivamente se constate como rehabilitación, considerándose como tal cuando más del 50% del coste total de la obra se destine a la consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
- Que el coste total del proyecto de obra de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda antes de ser rehabilitada con exclusión del valor del suelo.
En el caso de que no se cumplan alguno de los dos puntos anteriores, el proyecto no será considerado de rehabilitación, pero si como proyecto de reforma, por lo que volveremos a comprobar los requisitos a cumplir para reformas o reparaciones de vivienda para determinar si podemos beneficiarnos del tipo reducido del 10% de IVA.
Si el proyecto efectivamente cumple con los dos requisitos y se constata que se trata de obra de rehabilitación, entonces tributarán al 10%, los trabajos de pintura, pavimentos, parquet, puertas de paso, azulejos, bancadas de mármol, paredes de pladur, escayola, sanitarios, mamparas, iluminación en cocinas y baños, instalaciones de climatización, caldera, colocación e instalación de grifería y radiadores. Además, también tributará al 10% la venta e instalación de muebles de cocina y baño que realice la empresa encargada de la rehabilitación de la vivienda.
Si lo deseas puedes obtener más información sobre el IVA reducido en obras de rehabilitación de viviendas en la propia web de la Agencia Tributaria.
Con todo esto, esperamos haber podido ayudar y despejar las dudas más frecuentes que podemos tener a la hora de afrontar un proyecto de reforma de una vivienda.
Si aun así os queda alguna pregunta por plantear, no olvidéis que podéis contactar con nosotros a través de los formulario de contacto de nuestra web, en el correo info@plumbingtecnology.es o en los teléfonos de Atención al Cliente.